La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”
La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”