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Resumen En las reuniones del Consejo Directivo y de Decanos del país, se analizó la situación presentada por la creación de nuevas Facultades de Medicina de acuerdo con el artículo 28 del capítulo 6o. de la Ley 30 de 1992 que faculta y da autonomía a las Universidades e Instituciones Universitarias para crear, organizar y desarrollar programas académicos sin la aprobación previa del ICFES. Teniendo en cuenta que ASCOFAME carece de las bases legales pertinentes para controlar la multiplicación de nuevas Facultades de Medicina, siendo una entidad de carácter privado, que agrupa a las Facultades de Medicina públicas y privadas, ASCOFAME puede establecer requisitos mínimos propios para el ingreso de nuevas Facultades de Medicina al Seno de ASCOFAME. También es necesario establecer los mismos requisitos mínimos para las Facultades de Medicina que ya forman parte de ASCOFAME, con el propósito de elevar el nivel de aquellas que no los cumplan, con la asesoría de ASCOFAME y de sus Facultades de Medicina de mayor nivel científico y académico dentro de un periodo razonable. Siendo necesario preservar la calidad científica de las Facultades de Medicina del país y afianzar su presencia y confianza en la comunidad, defendiendo la calidad de la salud de los colombianos tanto científica como socialmente.
En las reuniones del Consejo Directivo y de Decanos del país, se analizó la situación presentada por la creación de nuevas Facultades de Medicina de acuerdo con el artículo 28 del capítulo 6o. de la Ley 30 de 1992 que faculta y da autonomía a las Universidades e Instituciones Universitarias para crear, organizar y desarrollar programas académicos sin la aprobación previa del ICFES. Teniendo en cuenta que ASCOFAME carece de las bases legales pertinentes para controlar la multiplicación de nuevas Facultades de Medicina, siendo una entidad de carácter privado, que agrupa a las Facultades de Medicina públicas y privadas, ASCOFAME puede establecer requisitos mínimos propios para el ingreso de nuevas Facultades de Medicina al Seno de ASCOFAME. También es necesario establecer los mismos requisitos mínimos para las Facultades de Medicina que ya forman parte de ASCOFAME, con el propósito de elevar el nivel de aquellas que no los cumplan, con la asesoría de ASCOFAME y de sus Facultades de Medicina de mayor nivel científico y académico dentro de un periodo razonable. Siendo necesario preservar la calidad científica de las Facultades de Medicina del país y afianzar su presencia y confianza en la comunidad, defendiendo la calidad de la salud de los colombianos tanto científica como socialmente.
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Coleccion ASCOFAME: Calidad y acreditacion Desarrollo Profesional continuo Gestion curricular Calidad y acreditacion Evaluacion Investigacion Desarrollo Profesional
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Tipo : Ley Decreto Norma Resolucion Circular Directiva
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