ALVARO ROMERO TAPIA
Facultad de Medicina
Universidad de la Sabana


CARLOS ALBERTO PALACIO
Decano Facultad de Ciencias de la Salud
Universidad del Antioquia

ELIANA PATRICIA RAMÍREZ CANO
Decana Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
Universidad Militar Nueva Granada

JORGE LUIS DUQUE VALENCIA
Facultad De Ciencias De La Salud
Universidad del Quindío

HERNANDO BAQUERO LATORRE
Decano División Ciencias de la Salud
Universidad del Norte

LINA MARÍA VERA CALA
Decana Facultad de Salud
Universidad Industrial de Santander

EDGAR PARRA ROMERO
Facultad de Ciencias de la Salud
Universidad del Cauca

PAULA CATALINA VASQUEZ MARÍN
Decana Facultad de Medicina
Universidad CES

NATALIA MEJÍA GAVIRIA
Decana Facultad de Medicina
Universidad de los Andes

CARLOS GÓMEZ RESTREPO
Decano Facultad de Medicina
Pontificia Universidad Javeriana Bogotá

JHON JAIRO BOTELLO JAIMES
Decano Facultad de Ciencias de la Salud
Universidad de Manizales

ALVARO BUSTOS GONZALEZ
Decano Facultad de Ciencias de la Salud
Universidad del Sinú

LAURA DEL PILAR CADENA AFANADOR
Decana Facultad de Ciencias de la Salud
Universidad Autónoma de Bucaramanga

JAVIER TORRES MUÑOZ
Director Escuela de Medicina – Facultad de Salud
Universidad del Valle
La Entidad tendrá una Junta Directiva conformada por siete (7) miembros principales con sus correspondientes suplentes, elegidos por mayoría o mediante el sistema de cuociente electoral, a través de listas que se conformen para tales propósitos, las cuales deberán obedecer a una representación nacional, donde haya representantes de cada una de las regiones, según lo que para el efecto se establezca en los respectivos reglamentos. Los miembros principales deben tener la calidad de INSTITUCIONALES acreditados; hasta un máximo de dos (2) miembros suplentes podrán tener la calidad de ADJUNTOS.
Los miembros serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, reelegibles de manera indefinida y removibles en cualquier tiempo.
1. Fijar las políticas, planes y programas de la Entidad, así como verificar su desarrollo y cumplimiento, siguiendo las pautas que le señale la Asamblea General de Miembros;
2. Elegir, dentro de sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás dignatarios de acuerdo con el reglamento que expida para el efecto;
3. Designar al Director Ejecutivo y a su suplente, así como fijarles su remuneración y viáticos, según el correspondiente presupuesto de la Entidad;
4. Expedir y reformar los reglamentos internos, salvo aquellos que sean de competencia de la Asamblea;
5. Estudiar los balances, presupuestos y demás documentos que conforman los estados financieros de la Entidad, los cuales serán sometidos oportunamente a su consideración por el Director Ejecutivo de la Entidad;
6. Con el Director Ejecutivo de la Entidad, presentar para la aprobación por parte de la Asamblea General de Miembros, los estados financieros de cada ejercicio, así como el informe de gestión conjunto de los administradores, de acuerdo con lo que para el efecto establece la Ley, aplicando, en cuanto sea procedente y por analogía, las disposiciones pertinentes sobre sociedades anónimas comerciales. La Junta Directiva podrá delegar en el Director Ejecutivo la lectura y explicación de tales documentos ante la Asamblea;
7. Aprobar el presupuesto de la Entidad si así lo delegare la Asamblea;
8. Aprobar adiciones o ajustes presupuestales cuando se considere necesario.
9. Fijar, de manera periódica, la cuantía o la clase de actos o negocios jurídicos para los cuales el Director Ejecutivo de la Entidad requerirá autorización previa. Así mismo y según su criterio, conceder la referida autorización cuando así lo considere conveniente o necesario. Dicha
limitación o restricción deberá consignarse en la correspondiente acta la cual tendrá que inscribirse en el registro mercantil para efectos de su oponibilidad frente a terceros. En tanto no se registre tal acta, se entenderá que el Director Ejecutivo se encuentra plenamente
facultado para acordar, celebrar y realizar los actos, negocios jurídicos y operaciones que se encuentren dentro del objeto de la Entidad, que resulten necesarios, complementarios y convenientes a la misma, así como los que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la Entidad, sin limitación alguna;
10. Convocar a la Asamblea General de miembros, de acuerdo con los Estatutos;
11. Examinar como cuerpo colegiado o por comisiones de su seno, si lo considerare conveniente, los libros, cuentas, caja, archivos y demás documentos de la Entidad;
12. Delegar en el Director Ejecutivo, cuando así lo estime conveniente para los intereses de la Entidad, alguna o algunas de sus propias funciones, siempre y cuando tal delegación sea procedente;
13. Nombrar comités que considere convenientes para el cabal desarrollo de los objetivos de la Asociación;
14. Establecer el monto de las cuotas extraordinarias que deban pagar los Miembros de la Asociación;
15. Admitir o rechazar el ingreso de nuevos miembros a la Entidad y señalar en el respectivo reglamento las condiciones de ingreso y expulsión de los mismos. Así mismo, decretar por resolución motivada la expulsión de un miembro de acuerdo con las causales y siguiendo el procedimiento establecidos en el correspondiente reglamento; y
16. Fijar el valor de los derechos de admisión y el monto de la cuota ordinaria que deban pagar los Miembros Institucionales y Adjuntos.