La ley 190 de 1996 estipula que “Las instituciones de prestación de servicios podrán delegar en estudiantes de pregrado y posgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento” y más adelante que “Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio...”